SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

César Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en su informe prestado en audiencia, dijo: a) El Juez Cautelar ha concedido la cesación de la detención preventiva y ha impuesto medidas sustitutivas como la detención domiciliaria, en sus fundamentos solicitan la libertad irrestricta  y se levante el arresto domiciliario, por lo que solicito medida cautelar, señalándose audiencia; b) Para que se realice esta modificación pide se notifique a los querellantes mediante edictos, pidiendo su autoridad se rechace el petitorio, por encontrarse aún en actos preparatorios, por lo que se sigue notificando, no pudiendo llevarse la medida solicitada por la libertad irrestricta; c) Por el principio de igualdad y oportunidad de las partes, tienen que estar presentes para su intervención; y, d) Los presupuestos en los que se ampara, no se adecuan a la acción presentada.           

Por su parte, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”. (las negrillas y subrayado nos corresponde).