Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de diciembre de de 2009, los accionantes, señalan que como consecuencia de la oposición de las dos Fiscales y abogados apoderados de las víctimas, se suspendió la audiencia para la modificación de la medida cautelar, solicitando al amparo del art. 165 del CPP, se notifique a las supuestas víctimas mediante edictos (fs. 79).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR