SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3.Análisis del caso concreto

En autos, los accionantes alegan estar indebida e ilegalmente detenidos, toda vez que las autoridades ahora demandadas, dispusieron mediante decreto de 9 de diciembre de 2009, “no ha lugar” a la notificación por edictos, de las más de mil quinientas víctimas con la audiencia para la consideración y modificación de las medidas cautelares que se les impuso dentro la acción penal seguida en su contra  por el supuesto delito de estafa a instancia del Ministerio Público; sin embargo, en la especie, mediante las presente acción los accionantes buscan la restitución de su derecho a la libertad y de locomoción, además de que se disponga la modificación de las medidas sustitutivas a la ya referida detención domiciliaria impuesta; al respecto, en observancia a la amplia jurisprudencia citada, para que pueda activarse la protección que brinda la acción de libertad, deben concurrir presupuestos ineludibles, puesto que, dentro la problemática planteada, se advierte que los accionante tuvieron conocimiento de la acción penal desde el inicio de la investigación hasta el estado actual en el cual se encuentra el proceso, en el mismo sentido la SC 0322/2010-R de 15 de junio, en su precedente obligatorio determinó que: “… toda vez que los actos supuestamente lesivos denunciados y especificados anteriormente, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedaron en indefensión, toda vez que se constató que los accionantes tuvieron pleno conocimiento de la tramitación del proceso, apersonándose, solicitando la realización de algunos actuados; interponiendo inclusive incidentes y apelaciones; en este sentido, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…”, en la especie, al no incidir directamente en la libertad de los accionantes, no pueden ser dilucidadas a través de la acción de libertad, por lo que, estando las supuestas vulneraciones denunciadas, relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, es aplicable al presente caso el Fundamento Jurídico III.2, de la Resolución que se revisa, en consecuencia, en la acción de libertad sólo puede alegarse procesamiento indebido, cuando está relacionado a la amenaza, restricción o supresión de la libertad física, de modo que otras formas de procesamiento indebido no pueden ser compulsadas en la acción de libertad, sino en el ámbito de la otra acción tutelar, siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos para ello.