Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Llevada a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar el 8 de diciembre de 2009, se argumentó que: “al no haber sido notificados todos los querellantes para la consideración de medida cautelar (…) lo que implica que para la consideración de una medida cautelar debe notificarse a todos los querellantes, el no hacerse estaría violándose el derecho a la defensa, que también es de quien acusa, por lo que dispone la suspensión de la presente audiencia y señala nueva fecha una vez cumplidas con las formalidades de ley” (sic) (fs. 78 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR