SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Fecha: 20-May-2011
improcedente
Mediante Resolución 016/2009 de 23 de diciembre, cursante de fs. 125 a 127vta., la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente la acción de libertad interpuesta, fundando su Resolución en: 1) La determinación de la detención domiciliaria ha sido tomada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dentro el marco estrictamente legal; 2) El sostener que constituye “algo semejante” a una detención preventiva, no es evidente, de ser así los legisladores no hubieran tenido la necesidad de establecer distinciones entre detención preventiva y como medida sustitutiva a esta, la detención domiciliaria; y, 3) La falencia en cuanto a notificaciones y la posibilidad de efectuarla mediante edictos, no puede ser base de una acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR