Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante providencia de 9 de diciembre de 2009, dispuso que: “con referencia a la aplicación del art. 165 del CPP, para notificar a las víctimas con el señalamiento de audiencia cautelar, no ha lugar, toda vez, que de acuerdo a las notificaciones que se practica a los querellantes con la acusación fiscal y demás actuaciones pertinentes, es en su domicilio real, y disponer se notifique mediante edictos solamente para el presente acto, se violaría el principio fundamental de igualdad y el derecho a la defensa” (sic) (fs. 79 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR