Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2011-R
Fecha: 20-May-2011
i)
Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, por su parte refirió: i) Su decisión fue clara a momento de su voto, el de estarse desconociendo el derecho de información que corresponde a las víctimas; ii) Plantearon una reposición, donde el director del proceso dicta no ha lugar a la solicitud de corrección; iii) El supuesto acto ilegal seria el no haber dado lugar a la notificación por edictos y a una reposición sobre la cuestión cautelar, empero, no se escucho un criterio razonable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y ss., que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa
- Así el art. 125 de la CPE, establece que
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR