SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

El abogado del accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) El policía Rolando Llanos, en forma reiterada y abusiva viene amedrentando con amenazas de muerte a su defendido; b) Procedió a detenerlo y conducirlo a tránsito en una actitud arbitraria por no portar la boleta de revisión técnica, incluso sacaron la placa de control de su movilidad, cuando ello es competencia exclusiva de la Alcaldía Municipal y tránsito sólo puede observar la omisión, pero nunca detener por ese motivo; c) El domingo 1 de noviembre de 2009, Rolando Llanos pretendió comunicarse vía celular con su novia, llamada que fue contestada por el accionante, recibiendo una serie de insultos y lo amenazó “con que le iba a dar un tiro” (sic); d) No existió flagrancia ni intento de fuga, tampoco mandamiento de autoridad competente, y no lo pusieron a conocimiento del fiscal de turno; y, e) Aún se pueden evidenciar las huellas de violencia en el brazo del actor.

Con el derecho a la réplica, señaló que en cuanto al segundo arresto, no es posible afirmar que el accionante hubiera estado conduciendo con exceso de velocidad, dado que la movilidad de servicio público que señalan, era una volqueta, y ésta no puede exceder límites de velocidad, por sus propias limitaciones.

En el mismo orden, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.