SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. De la subsidiariedad en las acciones de libertad

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso recordar que si bien la jurisprudencia de este Tribunal establece que ante una denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte de funcionarios fiscales o policiales, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe hacerlo ante el Juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habida cuenta que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; en ese sentido se pronunciaron las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R; sin embargo, no es menos evidente la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo hubiere sorprendido en la comisión de un delito flagrante.

En el caso analizado dicha línea no puede ser aplicada, debido a que no existe ningún elemento que acredite la presunta comisión de un delito, y menos que hubiera actuado en flagrancia, por lo que no se le puede exigir que acuda ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, dado que en el supuesto denunciado por Diego Ferrufino Aramayo, se evidencia que efectivos policiales lo arrestaron, en virtud a una supuesta falta contravencional de tránsito, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar, razón por la que, al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, porque esta acción constituye el medio idóneo para proteger las aparentes lesiones al derecho a la libertad, en la que se analizará si las autoridades policiales actuaron en forma arbitraria sin respaldo alguno en el procedimiento penal y sin que existan los elementos de convicción mínimos para establecer que estamos ante un hecho ilícito por lo que el accionante, no tiene un medio específico y expedito para impugnar los actos restrictivos de su libertad.

En ese sentido se pronunció la SC 0175/2010-R de 24 de mayo, estableciendo que: “En el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante Javier Terceros García fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad”.