Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Sobre el derecho a la libertad
Al respecto, se debe señalar que la libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegido por el art. 23.I de la CPE que previene que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. El parágrafo III del mismo precepto, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito, condiciones de validez han sido ampliamente analizadas y desarrolladas por este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en las acciones de libertad
- III.3. Sobre el derecho a la libertad
- III.4. Marco legal aplicable ante la comisión de faltas y contravenciones
- III.5. Los límites de la facultad sancionatoria de la Policía Boliviana
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR