SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Marco legal aplicable ante la comisión de faltas y contravenciones

“Por lo general la atribución de sancionar las contravenciones, faltas e infracciones en materia de policía, seguridad, tránsito, relacionados con el mantenimiento del orden público se encarga a la autoridad judicial. Esta fue la orientación del legislador boliviano cuando en la Ley de Organización Judicial, Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, ahora abrogada, se crearon los juzgados de contravenciones en las materias de policía de seguridad y de tránsito, en reemplazo de los juzgados policiales y los juzgados de tránsito dependientes de la Policía Nacional y de la Dirección de Tránsito (art. 188), para conocer y resolver en primera instancia las denuncias formuladas por el funcionario policial por contravención o regulaciones propias de policía que interesen al orden administrativo o la seguridad pública, la conservación de los bienes públicos y la prevención de daños a la colectividad e infracciones (art. 189). Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.

La misma orientación tiene la Ley del Órgano Judicial, Ley 025 de 24 de junio de 2010, al crear los jueces en materia de contravenciones con competencia para conocer y resolver los asuntos establecidos por ley, en materia de policía, seguridad y de tránsito (art. 82), juzgados que entrarán en vigencia a partir de la aprobación de una ley especial” (SC 0136/2011-R de 21 de febrero).

Es así que el art. 251 de la CPE prescribe que: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.