SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

Como se puede advertir, la Ley Fundamental además de ampliar el ámbito de protección de la acción de libertad en cuanto a los derechos tutelados, mantiene las mismas características esenciales que antes, respecto de las cuales este Tribunal en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, entre otras, refirió: “…1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; 3) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; 4) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, 5) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad”.

En virtud a lo señalado, se puede concluir que la acción de libertad se instituye como un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a persecución o procesamientos indebidos, siempre y cuando mantengan una vinculación directa con el derecho a la libertad o a la vida en relación con ella.