SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 9
La acción de libertad instituida por el art. 125 de la CPE, como un medio de defensa con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, tiene la finalidad de proteger la libertad física frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección al derecho a la vida, cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad en las acciones de libertad
- III.3. Sobre el derecho a la libertad
- III.4. Marco legal aplicable ante la comisión de faltas y contravenciones
- III.5. Los límites de la facultad sancionatoria de la Policía Boliviana
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR