SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

En audiencia, el abogado de los demandados agregó que: i) Rolando Llanos no participó en la primera detención del accionante y en todo caso debería pedirse un informe a la Unidad Operativa de Tránsito; y, ii) Desconocen el número de celular de la señorita que alude el accionante, por eso no puede afirmarse que el precitado la hubiera llamado.

El art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: i) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; ii) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones; y, iii) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.