SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2011-R
Fecha: 20-May-2011
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 57 de 19 de marzo de 2009, cursante de fs. 282 a 285, concedió la tutela, ordenando la restitución del accionante a su cargo de Alcalde del Gobierno Municipal de Santibáñez, dejándose sin efecto el “art. Segundo de la Resolución Municipal 06/2009 de 5 de febrero” (sic), fundando su Resolución en lo siguiente: a) En base al informe, emitido por la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Municipal de Santibáñez, ésta instancia edil dispuso declarar la procedencia de las denuncias efectuadas en contra del accionado, disponiendo su suspensión del cargo de Alcalde; y, b) No es posible alejarse a título de “innovación” (sic) de la jurisprudencia constitucional que dispone que es de preferente aplicación la Ley de Municipalidades y no así la “Ley SAFCO” y el art. 59.3 del Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Municipal de Santibáñez, tal cual se dio en la Resolución 06/2009, razón por la cual se evidencia la vulneración de los derechos invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. A
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda
- suspensión hasta un máximo de treinta días
- APROBAR