SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Refiere que, el proceso de referencia se basó en supuestos incumplimientos del Decreto Supremo (DS) 29190 y por falta de aplicación de la normativa relacionada con la “Ley 1178” y los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales, específicamente por la firma de catorce contratos que no fueron autorizados por el Concejo Municipal, cuya documentación y detalle específico no fue adjuntado al legajo administrativo.
Indica que, se le atribuyen ciertas irregularidades que son transversales a los catorce proyectos citados en el párrafo precedente, sin que en ningún caso se concrete la sindicación, razón por la cual, ante tal violación de sus derechos, solicitó fotocopias legalizadas de los expedientes administrativos que supuestamente respaldaban las acusaciones en su contra.
Señala que, el 2 de febrero de 2009, la Comisión de Ética del Concejo Municipal, dictó el Informe Final, en el cual se declaran probados los hechos sindicados en su contra, dando lugar a la emisión de la Resolución Municipal 06/2009 de 5 de febrero, por la cual se dispuso su inmediata suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde del Gobierno Municipal y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al haberse encontrado aparentes indicios de responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. A
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda
- suspensión hasta un máximo de treinta días
- APROBAR