SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2011-R
Fecha: 20-May-2011
i)
Mediante informe de fs. 217 a 219, Eliseo Espinoza Argote, señaló que: i) La vía legal idónea que debió utilizar el accionante es la del contencioso administrativo; ii) El procedimiento administrativo empleado para la suspensión del accionante, está amparado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por el Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Municipal de Santibáñez, existiendo una aplicación objetiva de la Ley, en la emisión de la Resolución Municipal 06/2009; iii) En lo referido a la supuesta omisión de entrega de documentación en fotocopias legalizadas, dicho extremo no es cierto, toda vez que, las mismas fueron entregadas tal cual consta en el cargo de 27 de enero de 2009; y iv) Se han respetado los derechos del accionante, tanto en la sustanciación del proceso administrativo como en la suspensión efectuada, por lo cual no puede ser procedente la concesión de la tutela, por cuanto existió el respeto por el debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. A
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda
- suspensión hasta un máximo de treinta días
- APROBAR