Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a una justa remuneración, y el derecho a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 16.IV, 40.2, 46 de la Constitución Política del Estado (abrogada) (CPEabrg) y los arts. 26 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), además del 16.IV de la Ley de Municipalidades (LM) y art. 23 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. A
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda
- suspensión hasta un máximo de treinta días
- APROBAR