SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Por su parte la autoridad codemandada Jorge Ledezma Cornejo, Prefecto a.i. del departamento de Cochabamba, mediante sus abogados en el informe escrito cursante de fs. 70 a 75 vta. a tiempo de reiterar y adherirse al informe de la ex autoridad demandada señaló: 1) Sobre el particular, mediante SC 0640/2007-R, el Tribunal Constitucional dispuso: “…que no es posible, mediante un recurso de amparo constitucional exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional…”, por lo que corresponde establecer que en caso de un presunto incumplimiento de una Sentencia Constitucional, es que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y para el caso de que así no ocurra se les imponga sanción correspondiente, conforme dispone el art. 52 de la LTC; y, 2) Si el accionante consideró “inaudita” o ilegal la nota del Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura de Cochabamba, con la que se le comunicó que incurrió en abandono de funciones, correspondía impugnar esa carta en la vía administrativa, conforme previenen los arts. 56, 64, 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), interponiendo los recursos contra el suscribiente de esa nota que es quien realizó el acto administrativo y luego en la vía judicial como señala el art. 70 de la misma norma legal y de ninguna manera interponer directamente una acción de amparo constitucional, nada menos contra alguien que no suscribió la nota.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado”
- “Toda persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- III.4. Análisis de caso concreto
- REVOCAR