Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.8.
II.8. El 20 de enero de 2009, Alain Rivera Claure, Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura de Cochabamba, mediante nota suscrita al accionante Gualberto Mancilla Iriarte, respondió de manera verbal a los memoriales de 4, 20 y 26 de noviembre de 2008, señalando que fue reincorporado el 24 de noviembre del 2008, y quedando sin efecto el memorándum de agradecimientos de servicios URH/1166/08, el mismo que fue corroborado en su memorial de 26 de noviembre de 2008; sin embargo, estando acreditado su abandono a su fuente de trabajo de conformidad a los arts. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público y 112 inc. c) del Estatuto del Funcionario Prefectural fue destituido sin proceso (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado”
- “Toda persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- III.4. Análisis de caso concreto
- REVOCAR