SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de julio de 2009, cursante de fs. 132 a 134, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Conforme previene los arts. 128 y 129 de la CPE, facultan a las personas a demandar amparo constitucional; ii) Del análisis de las disposiciones constitucionales se llegó al conocimiento de que la demanda de amparo constitucional y la resolución dictada por el Tribunal Constitucional, tiende a la protección inmediata de un derecho concreto de la persona perjudicada; esto significa que la resolución favorable ampara y restituye el derecho específico vulnerado, esa resolución constitucional con efecto concreto a un caso determinado no es aplicable a otros casos similares posteriores que la persona haya sufrido por no tratarse de una disposición legal; iii) La Resolución dictada por la Sala Penal Tercera el 11 de marzo de 2005, aprobada por la SC 1011/2005-R, surte efecto concreto sobre el memorándum URH 1378/04 de 9 de septiembre de 2004, cuya nulidad se dispuso; estas resoluciones de los Tribunales Constitucionales no son aplicables a otros casos posteriores, cual es el nuevo despido de Gualberto Mancilla Iriarte, emergente del memorándum URH 1166/08, reclamado por este; en varios escritos presentados a la Prefectura, como en el petitorio la demanda de amparo constitucional del accionante que expresamente pidió: “En cumplimiento de la SC 1011/2005-R, se deje sin efecto el memorándum URH/1166/08 de 22 de octubre de 2008” (sic); y, iv) Cualquier ilegalidad de la carta de despido, el accionante de amparo tenía la obligación de denunciar y reclamar ante el Prefecto del Departamento en la vía administrativa.
Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado”
- “Toda persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- III.4. Análisis de caso concreto
- REVOCAR