Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El 22 de octubre de 2008, mediante memorándum, Rafael Puente Calvo, Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba, comunicó a Gualberto Mancilla Iriarte, que a partir de la fecha hasta el 18 de noviembre del mismo año, haga uso de su vacación anual, agradeciéndole a partir del 19 de noviembre de 2008, los servicios prestados como profesional I (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado”
- “Toda persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- III.4. Análisis de caso concreto
- REVOCAR