SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante, mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de fs. 21 a 25 de obrados, refiere que por memorándum URH/1166/08 de 22 de octubre de 2008, se prescindió de sus servicios como profesional I de la Prefectura del departamento de Cochabamba, una vez notificado con el mismo, se apersonó ante el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Alain Rivera Claure, a quien le pidió verbalmente subsane el error cometido, toda vez que por la SC 1011/2005-R de 29 de agosto, se dispuso que la autoridad recurrida en ese entonces, le asigne otro cargo o función equivalente a la que venía desempeñando. Luego de unos días de espera y ante la falta de respuesta, el 4 y el 20 de noviembre de 2008, mediante memoriales dirigidos al Prefecto reiteró su petición, solicitando se deje sin efecto dicho memorándum.

Arguye también, que el 24 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, le informó la intención de dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento y que debía presentarse ante el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal, para retomar sus funciones, procediéndose en consecuencia con la devolución del memorándum de despido. Sin embargo, cuando se presentó ante dicha unidad, el mismo fue rechazado por el Director por no contar con el memorándum de designación, al ver que no se concretizaba la nueva designación de funciones, el 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2008, se vio obligado a presentar nuevos memoriales ante el Prefecto del departamento de Cochabamba, exigiendo su reincorporación a su fuente laboral, los mismos que no fueron respondidos; siendo así, que el 20 de enero de 2009, sólo le hicieron entrega de una carta firmada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura del departamento de Cochabamba, donde se le manifestó que se habría dejado sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios y que estaba habilitado para desempeñar sus funciones, recordándole además, que tenía las instancias y conducto regular para exigir la atención de sus solicitudes, además que al haberse constatado el abandono a su fuente de trabajo la institución procedió a su retiro por abandono de funciones de conformidad a los arts. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público y 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Prefectural.