SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Análisis de caso concreto

Ahora bien, las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, son determinantes para analizar las omisiones indebidas en relación a las autoridades demandas, en ese contexto, de la compulsa de antecedentes y estando establecida la inexistencia de causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde ingresar al análisis del fondo del asunto.

En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de los derechos al trabajo, al empleo garantizado, toda vez que las autoridades demandadas mediante memorándum prescindieron de sus servicios como profesional I de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, sin tomar en cuenta que anteriormente la SC 1011/2005-R, garantizó su inamovilidad funcionaria por discapacidad, a pesar de haber presentado memoriales para que se deje sin efecto dicho memorando, mediante nota suscrita por el Jefe de Recursos Humanos, se le hizo conocer que al estar acreditado su abandono a su fuente de trabajo de conformidad a los arts. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público y 112 inc. c) del Estatuto del Funcionario Prefectural fue destituido sin proceso.

De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que el 22 de octubre de 2008, mediante memorándum el ex Prefecto y Comandante del departamento de Cochabamba, Rafael Puente Calvo, comunicó al accionante, que a partir de la fecha hasta el 18 de noviembre del mismo año, debió hacer uso de su vacación anual, agradeciéndole a partir del 19 de noviembre de 2008 los servicios prestados como profesional I; una vez notificado con el mismo, mediante memoriales dirigidos al Exprefecto y luego al Prefecto a.i. solicitó se deje sin efecto dicho memorándum, toda vez que anteriormente  la SC 1011/2005-R, reconoció que gozaba de inamovilidad en su puesto de trabajo por ser discapacitado. Al no ser respondido en su demanda, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, le manifestó verbalmente que se dejaba sin efecto el memorando de agradecimiento, disponiendo se constituya al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal, para cumplir sus nuevas funciones; sin embargo, al no contar con el memorando de designación, el Director de la Unidad de Fortalecimiento Municipal rechazó su retorno, motivando que reitere su petición ante las autoridades demandadas, la misma no fue respondida, haciéndole después entrega de una carta el 20 de enero de 2009, donde el Jefe de Recursos Humanos, le comunicó que al haberse constatado el abandono a su fuente de trabajo los días 26, 27, 28 de noviembre y el mes de diciembre de 2008, se procedió a su retiro por abandono de funciones de conformidad a los arts. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público y 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Prefectural, siendo causal de destitución, sin proceso; empero, contradictoriamente el informe de las autoridades demandadas, así como la certificación del Sub Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A., revelan que se abonó en la cuenta bancaria del accionante el sueldo completo del mes de noviembre y diciembre de 2008, situación que desvirtúa la supuesta causal de despido.

Asimismo, el memorándum URH/1166/08, debió dejarse sin efecto mediante otra comunicación escrita asignándole las funciones en el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal, también por escrito, es decir que debió proceder con la emisión de un nuevo memorándum de designación firmado por el Prefecto para dejar constancia de la situación laboral del accionante, más cuando el memorándum de destitución fue firmado por la máxima autoridad ejecutiva y no por el Director de Recursos Humanos.

En consecuencia, el Exprefecto al destituir al accionante ignorando su inamovilidad funcionaria emergente de su discapacidad y el Prefecto interino al no reparar ese despido ilegal, causaron un evidente perjuicio privándole de su fuente laboral, consiguientemente de su medio de subsistencia, incurriendo así en un acto ilegal que vulneró el derecho al trabajo alegado. En consecuencia al conceder la tutela al accionante, este, está obligado a cumplir las normas y reglamentos que regulan su actividad laboral.