Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.6.
II.6. El 27 de noviembre de 2008, mediante comunicación interna dirigida al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la responsable de personal Mabel Rossy Sanzetena, informó que Gualberto Mancilla Iriarte, funcionario de Fortalecimiento Municipal hizo abandono de sus funciones los días 26 y 27 de noviembre de 2008; Siendo, la misma ratificado por los informes del Director de Fortalecimiento Municipal y Comunitario y Administrador SED-FMC (fs. 86 a 88).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado”
- “Toda persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- III.4. Análisis de caso concreto
- REVOCAR