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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R

    Fecha: 30-May-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 0861/2010-R
    • las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
    • en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
    • frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
    • «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
    • previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
    • III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
    • denegado
    • APROBAR

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