SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
De la revisión del expediente, se constata que en ejecución de la Sentencia, dentro del proceso laboral seguido por Humberto Maldonado Rodas contra los ahora accionantes, radicado en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, el titular de dicho Juzgado, hoy demandado, emitió la Resolución de 19 de noviembre de 2010, rechazando el incidente planteado por los accionantes respecto a la sustitución de los mandamientos de apremio ordenados mediante Auto Definitivo 836, por la ejecución de sus bienes, con el argumento de que previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes, por lo que en uso de sus facultades y obligaciones, ordenó dicha emisión (fs. 28 vta.); estableciéndose, a partir de la compulsa de los antecedentes procesales, que la autoridad demandada, cumplió con los requisitos previos a la orden de emisión del mandamiento en cuestión, pues a partir de la Resolución de 12 de noviembre de 2009, se tiene conocimiento que los ahora accionantes pese a tener la orden de embargo contra el vehículo de su propiedad, no llegaron a inscribirlo, tal cual se evidencia a fs. 5, “…Se ha revisado el actuado de fs. 71, en el que se tiene una orden de embargo preventivo de un motorizado modelo 1995 en la oficina de Transito, sin embargo no consta que dicha orden haya sido efectivizada (…) Que en este proceso se ha cumplido con los requisitos previos de conminatoria conforme a los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo…” (las negrillas nos corresponden) (sic), estos antecedentes son concordantes con la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, situación que denota que el mandamiento de apremio librado contra los accionantes es legal, emitido en cumplimiento de la normativa establecida por el Código de Procedimiento del Trabajo; es decir, en ejecución de la Sentencia, previa conminatoria respectiva, vencido el plazo previsto y por autoridad competente, haciendo notar que es responsabilidad de las partes procesales obedecer respecto a las ordenes dispuestas por el juez que conoce la causa, por lo que no existe vulneración alguna respecto a los derechos o garantías de los accionantes, circunstancias que no hacen viable la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR