Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción, aduciendo que dentro de un proceso laboral iniciado en su contra, la autoridad demandada ordenó se libre mandamiento de apremio, sin tomar en cuenta que existía una anotación preventiva de sus bienes, aspecto por el que presentaron un incidente respecto a la sustitución del mandamiento de apremio por la ejecución de sus bienes, rechazándolo y manteniéndose lo dispuesto respecto a la emisión de los mandamientos mencionados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR