SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
Con relación al incidente de nulidad de notificación de la ejecutoria de la Sentencia, interpuesto también por los accionantes, el cual fue rechazado por el Juez demandado, como se ha podido evidenciar, presentaron un recurso de apelación el 17 de octubre de 2009, respecto a esa Resolución, que a decir de los propios accionantes “se halla pendiente, pues no ha sido resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito” (sic) (fs. 21 vta.); sin embargo, se tiene conocimiento que presentaron otra acción de libertad, que si bien tiene identidad de sujetos y objeto con la que nos ocupa, no existe la misma respecto a la causa o motivo de su interposición, puesto que los hechos o supuestos facticos en los que fundó su demanda no son los mismos, habiendo sido resuelta mediante la SC 0633/2011-R
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR