SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R

Fecha: 30-May-2011

SC 0861/2010-R

SC 0114/2007-R de 7 de marzo, entendimiento que ha sido asumido también en la SC 0861/2010-R de 10 de agosto, entre otras, determinando que en ejecución de sentencia, las que tienen la calidad de cosa juzgada, el apremio procede contra los representantes legales de empresas o personas jurídicas demandadas, estableciendo que: Al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló que la Ley 1602 ha reiterado como causal de restricción excepcional al derecho a la libertad física de la persona el incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social. Es así que el art. 12 de la citada Ley, dispone que el apremio corporal se mantiene y aplica en materia de asistencia familiar y también es aplicable en materia laboral y seguridad social. Sin embargo, la garantía normativa consagrada por el art. 9 CPEabrg, ahora art. 23 de la CPE, establece las condiciones de validez legal para la aplicación de medida restrictiva al ejercicio del derecho a la libertad física, por cuanto no es suficiente que esté previsto en la Ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.