Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. El Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 19 de noviembre de 2009, rechazó el incidente de nulidad planteado contra la ultima parte del Auto Definitivo 836, el mismo que ordenó se libre mandamiento de apremio contra los ahora accionantes, sancionando a los incidentistas con la suma de Bs300.-, manteniendo firme el Auto que dictaminó librar mandamiento de apremio simple en su contra, puesto que evidenció que la orden de embargo preventivo del motorizado modelo 1995 en oficinas de Transito no fue efectivizada (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR