SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
El Juez demandado, Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 28 vta., señaló lo siguiente: a) El juicio laboral seguido por Humberto Maldonado Rodas contra Eusebia Leiva Achu y Guillermo Taboada López, se encuentra concluido y ejecutoriado, en razón a que por la obligación que tiene de ejecutar una sentencia, conforme lo disponen los arts. 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose cumplido previamente el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, la conminatoria de pago de la obligación de la sentencia a tercero día de su notificación, se ha visto obligado a librar mandamiento de apremio conforme lo dispone el art. 216 del CPT; b) El argumento de los “recurrentes” respecto a que se hubiera desestimado su motorizado modelo 1995, inscrito preventivamente en las oficinas de Transito, el mismo que debería ser sometido a remate, no es evidente, ya que de acuerdo a los antecedentes del proceso, éste no está registrado en dicha instancia; c) Los incidentes pendientes de resolución por el Tribunal ad quem, no afectan a la cosa juzgada ya que el art. 518 del CPC, señala que las apelaciones se conceden en efecto devolutivo, sin alterar la sentencia ejecutoriada; y, d) El mandamiento de apremio se ha librado; sin embargo, tiene conocimiento de que los “recurrentes” no están detenidos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR