SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

El Juez demandado, Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 28 vta., señaló lo siguiente: a) El juicio laboral seguido por Humberto Maldonado Rodas contra Eusebia Leiva Achu y Guillermo Taboada López, se encuentra concluido y ejecutoriado, en razón a que por la obligación que tiene de ejecutar una sentencia, conforme lo disponen los arts. 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose cumplido previamente el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, la conminatoria de pago de la obligación de la sentencia a tercero día de su notificación, se ha visto obligado a librar mandamiento de apremio conforme lo dispone el art. 216 del CPT; b) El argumento de los “recurrentes” respecto a que se hubiera desestimado su motorizado modelo 1995, inscrito preventivamente en las oficinas de Transito, el mismo que debería ser sometido a remate, no es evidente, ya que de acuerdo a los antecedentes del proceso, éste no está registrado en dicha instancia; c) Los incidentes pendientes de resolución por el Tribunal ad quem, no afectan a la cosa juzgada ya que el art. 518 del CPC, señala que las apelaciones se conceden en efecto devolutivo, sin alterar la sentencia ejecutoriada; y, d) El mandamiento de apremio se ha librado; sin embargo, tiene conocimiento de que los “recurrentes” no están detenidos.