SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial presentado el 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 21 a 22, alegan que el Juez demandado mediante Auto 856/09 de 3 de noviembre de 2009, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, por lo que presentaron un incidente respecto a la sustitución del mandamiento de apremio por la “ejecución sobre los bienes del demandado”, al amparo del art. 32 inc. f) del Decreto Ley (DL) “10173” de 28 de marzo de 1972, concordante con la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y la SC 0195/2004-R de 9 de febrero, que establecen que los bienes registrados son los que se deben ejecutar, los mismos que deben sobrepasar el monto de la supuesta obligación; empero, en caso que no alcance para cubrir el monto obligado, previa demostración de insolvencia, recién se ordenará la emisión de los mandamientos de apremio; sin embargo, dicho incidente fue rechazado mediante Resolución de 19 de noviembre de 2009, disponiendo se libre los mandamientos de apremio, sancionándolos además con la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), sin que la autoridad haya tomado en cuenta que ya existía una anotación preventiva en contra de sus bienes, aspecto que tampoco es desconocido por la parte demandante del proceso laboral, puesto que la esposa del mencionado es prima hermana de Guillermo Taboada López.
Manifiestan que, han presentado un incidente de nulidad de notificación respecto a la ejecución de la Sentencia laboral, ante la autoridad demandada, el mismo que fue rechazado, por lo que interpusieron recurso de apelación el 17 de octubre de 2009, el cual se encontraba pendiente de resolución en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR