SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Fecha: 30-May-2011
denegó
El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/09 de 30 de noviembre de 2009, cursante de fs. 29 vta. a 32, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: 1) Los “recurrentes” han planteado un recurso de apelación por nulidad de notificación, respecto a la Resolución que dispone la ejecución de la Sentencia laboral, mismo que ha sido concedido en efecto devolutivo, encontrándose en ese momento en trámite; 2) Los demandantes del proceso laboral han solicitado el mandamiento de apremio, por lo que se ha dispuesto en ese sentido el 17 de octubre de 2009, ante lo cual el “recurrente” presentó un incidente en el que cuestiona la posibilidad de ir inicialmente al apremio corporal ante la emergencia de acudir a los bienes de los imputados, disponiéndose el rechazo respecto a la sustitución del apremio por la ejecución de los bienes de los demandados, ahora accionantes, disponiéndose la emisión del mandamiento de apremio; 3) Evidentemente existe riesgo hacia el derecho de libertad personal de los accionantes, pero estos han merecido una respuesta judicial, aspecto que consta en la Resolución de 19 de noviembre de 2009, en el sentido de que no puede sustituirse el apremio por la ejecución de sus bienes, siendo notificados con dicho Auto; y, 4) La SC 0160/2006-R de 10 de febrero, establece que los “recursos” constitucionales tienen un carácter extraordinario y no pueden ser sustituidos por otro tipo de medidas; vale decir, que toda acción de libertad debe necesariamente agotar todas las vías ordinarias; por lo que corresponde establecer que los accionantes tienen la posibilidad expedita para plantear el recurso de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0861/2010-R
- las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio';
- frente a la actitud dilatoria o que rehúsa el pago la ley ha previsto la figura del apremio en materia laboral, que no es otra cosa que la privación de la libertad hasta que se cumpla la obligación,
- «La ejecución del mandamiento de apremio es un acto del proceso laboral, realizado en ejecución de sentencia,
- previa a la conminatoria correspondiente, no se cumplió con el pago correspondiente y que no existe constancia del registro aludido de los bienes,
- III.3. Respecto a la acción de libertad presentada con anterioridad
- denegado
- APROBAR