SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R

Fecha: 30-May-2011

denegó

El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/09 de 30 de noviembre de 2009, cursante de fs. 29 vta. a 32, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: 1) Los “recurrentes” han planteado un recurso de apelación por nulidad de notificación, respecto a la Resolución que dispone la ejecución de la Sentencia laboral, mismo que ha sido concedido en efecto devolutivo, encontrándose en ese momento en trámite; 2) Los demandantes del proceso laboral han solicitado el mandamiento de apremio, por lo que se ha dispuesto en ese sentido el 17 de octubre de 2009, ante lo cual el “recurrente” presentó un incidente en el que cuestiona la posibilidad de ir inicialmente al apremio corporal ante la emergencia de acudir a los bienes de los imputados, disponiéndose el rechazo respecto a la sustitución del apremio por la ejecución de los bienes de los demandados, ahora accionantes, disponiéndose la emisión del mandamiento de apremio; 3) Evidentemente existe riesgo hacia el derecho de libertad personal de los accionantes, pero estos han merecido una respuesta judicial, aspecto que consta en la Resolución de 19 de noviembre de 2009, en el sentido de que no puede sustituirse el apremio por la ejecución de sus bienes, siendo notificados con dicho Auto; y, 4) La SC 0160/2006-R de 10 de febrero, establece que los “recursos” constitucionales tienen un carácter extraordinario y no pueden ser sustituidos por otro tipo de medidas; vale decir, que toda acción de libertad debe necesariamente agotar todas las vías ordinarias; por lo que corresponde establecer que los accionantes tienen la posibilidad expedita para plantear el recurso de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2009.