SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2011-R

Fecha: 30-May-2011

las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.

Dentro de ese contexto, el art. 213 del Código Procesal de Trabajo establece que, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. Por su parte, el art. 216 del mismo Código prescribe que si transcurridos los tres días para la ejecución de la Sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.