SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
Fragmento 2
Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en su informe cursante de fs. 43 a 44 de obrados, señaló lo siguiente: a) Una vez presentada la imputación formal en contra de Pablo Antonio de la Torre Ferreira, el juzgado a su cargo providencio: “Notifíquese” al imputado en su domicilio real conforme a lo previsto en la SC 1036/2002-R; b) Las notificaciones las realizó la central de notificaciones conforme al art. 163 del último párrafo del CPP, el 18 de septiembre de 2009, corriendo desde ese momento la etapa preparatoria del juicio, también refiere que se señaló audiencia cautelar para el 26 de octubre del citado año, oportunidad en la que se presentó la abogada del imputado Helen Betty Gutiérrez Gutiérrez, a quien se le notificó de manera personal como consta en las notificaciones del juzgado; c) En forma posterior a la notificación de ambas partes, la abogada presentó pase profesional para el imputado el 22 de octubre de 2009, tomando en cuenta que ya se notifico de manera legal y correcta; d) Con esos datos la audiencia fue suspendida, designándose abogado defensor de oficio a Pavel Cossío y se señaló nueva audiencia para el 4 de noviembre de 2009, oportunidad en la que el imputado de acuerdo al informe de la secretaria del juzgado, habiéndose apersonado ante dicho despacho no quiso darse por notificado, de esta forma se emitió el mandamiento de aprehensión, tal cual consta en el acta de suspensión de audiencia; e) En forma posterior, se apersonó el padre del imputado, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, señalando que su hijo es menor de edad y que su inasistencia a la audiencia se debió a que no fue notificado legalmente; siendo que la defensa es personalísima en materia penal, se providenció el 10 de noviembre de 2009, para que acredite su personería, además de acompañar certificado médico forense que acredite la incapacidad de su hijo; y, f) El 13 de noviembre de 2009, el imputado subsana lo observado y vuelve a solicitar se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; a lo cual, mediante providencia, la Juez suplente volvió a exigir la presentación previa del certificado médico forense, como se providenció el 10 de noviembre de 2009, quedando en ese estado el proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR