Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.2.
II.2. El 18 de septiembre de 2009, mediante cédula, el Oficial de Diligencias procedió con la notificación a Pablo Antonio de la Torre Ferreira, dejando el mismo debajo de la puerta con testigo de actuación y el 20 del mismo mes y año, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Alvaro Luis Melgarejo Escalante, resolvió el inicio de la etapa preparatoria de juicio, señalando audiencia de medidas cautelares para el 23 de octubre de 2009 (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR