Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. El 8 de septiembre de 2009, el Fiscal de Materia Felipe Rodríguez Álvarez, mediante memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, imputó formalmente a Pablo Antonio de la Torre Ferreira y mediante proveído, de conformidad al art. 163 del CPP y en cumplimiento de la SC 1036/02-R, dispuso la notificación personal al imputado en su domicilio real señalado por el Fiscal, a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la etapa preparatoria, bajo responsabilidad del Oficial de Diligencias (fs. 6 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR