Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.8.
II.8. El 5 de noviembre de 2009, mediante memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Carlos Antonio de la Torre en representación de Pablo Antonio de la Torre Ferreira, justificó su inasistencia y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión por no haberse notificado legalmente para la audiencia de 4 de noviembre de 2009, adjuntando además certificado médico; por ello, el 6 del mismo mes y año, el Juez mediante proveído dispuso que previamente acredite su personería, por ser la defensa personalísima en proceso penal y acompañe documentación idónea (fs. 30 a 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR