Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima la vulneración de los derechos a la defensa, a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso de su representado; porque, sin haber sido notificado legalmente en su domicilio real como procesal, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, emitió mandamiento de aprehensión, a efecto de que se concretice la audiencia de medidas cautelares, dejándolo en indefensión. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR