Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.9.
II.9. El 9 y 13 de noviembre de 2009, mediante memoriales dirigidos al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el imputado Pablo Antonio de la Torre Ferreira, subsanó lo observado por el Juez y justificando su inasistencia a la audiencia de 4 de noviembre de 2009, solicitó dejar sin efecto el ilegal mandamiento de aprehensión; por ello, mediante providencia de 14 de noviembre de 2009, la Jueza en suplencia legal, solicitó la presentación del certificado médico forense, como se tuvo observado en el proveído de 10 de noviembre de 2010 (fs. 33 a 35 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR