SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R

Fecha: 30-May-2011

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constitudia en Tribunal de garantías, por Resolución 111/2009 de 18 de diciembre, cursante de fs. 81 a 82, declaro improcedente la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo manifestado por el Juez de la causa, se conoce que el accionante por su representado, presentó memorial en primera instancia, el mismo que fue observado por no haber señalado el domicilio correspondiente a efectos de notificación, al ser subsanado el 13 de noviembre de 2009, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, así, estando en suplencia del titular la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante proveído exigió la presentación del certificado médico forense, tal cual se dispuso el 10 de noviembre de 2009; 2) De acuerdo al art. 125 de la CPE, refiere que la acción de libertad procederá contra cualquier acto ilegal, persecución indebida o procesado indebidamente, por lo que en el presente caso se debe tomar en cuenta la SC 0160/2005-R, que establece que para ingresar a considerar la violación del derecho a la libertad y a la libre locomoción y que le fuera restringido a través de una orden de mandamiento de aprehensión emitida por el Juez, la parte accionante, tenía las vías y los mecanismos legales para hacer valer; es decir, que previamente debió agotar en la vía ordinaria y los medios que la ley le franquea, además considerar lo que señalan los arts. 160 y 166 del CPP, bajo este presupuesto, la parte accionante debió solicitar la nulidad de notificación a los efectos del trámite legal correspondiente para hacer valer sus derechos antes de ingresar y acudir a la vía constitucional, tal cual señala la SC 0160/2005-R; y, 3) El Tribunal Constitucional, en sus diferentes Sentencias Constitucionales se refirió al principio de subsidiariedad, señalando que se deben agotar todos los medios legales para que las partes acudan ante el Juez respectivo, y una vez agotado los mismos, se puede abrir la vía constitucional; por lo que el Tribunal no puede ingresar a considerar la errónea o falta de notificación para determinar el motivo de la inconcurrencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares de 4 de noviembre de 2009, cuando lo correcto era acudir a los medios de defensa que la ley les franquea.