SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.3.

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, a la libertad de locomoción y al debido proceso, de su representado; porque sin haber sido notificado legalmente en su domicilio real como procesal, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, resolvió en audiencia emitir el mandamiento de aprehensión a efecto de que se concretice la audiencia de medidas cautelares, dejándolo en indefensión.

De los antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante por su representado, mediante memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a tiempo de justificar su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares por motivos de salud, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, memorial que fue observado por la autoridad demandada por no acreditar su personería, recordándole además que la defensa en proceso penal es personal; el imputado subsanando lo observado reiteró mediante memoriales su petición y al no señalar domicilio, y omitir presentar la documentación idónea relacionado a su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares -certificado médico forense- fue observado, ocurriendo lo mismo con la Jueza en suplencia legal.

Se constató además, que el representado del accionante, se encuentra con mandamiento de aprehensión en virtud a una resolución judicial, previa consideración de su situación jurídica, realizada en una audiencia pública de medidas cautelares; determinación que puede ser reclamada en segunda instancia para que el tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones que en su caso pueda solicitar el imputado; consecuentemente, el imputado, antes de acudir a una acción extraordinaria como es la acción de libertad, si consideraba que la resolución que disponía su aprehensión vulneraba sus derechos, debió solicitar la nulidad de notificación conforme prevé el art. 166 del CPP y/o aplicar el art. 251 del mismo cuerpo legal, e interponer el recurso de apelación que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en el que el Tribunal superior -como se dijo- tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en dicha acción.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad de locomoción supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.