SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs. 38 a 40 de obrados, el accionante en representación de su hijo, refiere que a denuncia de Lilian Patricia Arispe Nogales, el Ministerio Público instauró proceso penal en su contra por el delito de lesiones gravísimas, por tal hecho el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares el 23 de octubre de 2009, la que por error en la diligencia fue suspendida hasta el 4 de noviembre del mismo año, ordenando a la vez se notifique al imputado en su domicilio real. Sin embargo, al momento de instalar la audiencia de medidas cautelares y al comprobarse la inasistencia del imputado, se emitió el mandamiento de aprehensión en su contra, violando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales.
Arguye también, que de acuerdo al formulario de notificaciones, no se consigna ninguna diligencia de notificación al imputado en su domicilio real ni procesal, pero al instalarse la audiencia de medidas cautelares, la secretaria del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, Helen Gutiérrez Miranda, en forma “maliciosa” y “temeraria” informó al Juez demandado, que fueron notificados legalmente las partes. En consecuencia, la inasistencia no se debe a ningún acto de rebeldía sino a un desconocimiento total de la audiencia señalada por el Juez ahora demandado, omitiéndose considerar el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lo que provocó que el imputado se encuentre en estado de indefensión, ocasionando además, que se emita ilegalmente un mandamiento de aprehensión en contra de su representado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- APROBAR