Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
2º
2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por economía procesal, dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la resolución del Tribunal de garantías que dispuso que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra Jhon Clive Caba Chávez, y se reparen los defectos legales en la emisión del mismo para la correcta prosecución de la etapa investigativa abierta en su contra, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que, en caso de haber proseguido la investigación a raíz del cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías, se mantienen válidos dichos actos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º