SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

i)

Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia de la División Corrupción Pública de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de La Paz, ahora demandado, por informe enviado vía fax, cursante de fs. 27 a 30 de obrados, el mismo que fue recepcionado después de celebrada la audiencia y que el Tribunal de Garantías emitiera su Resolución; a través del cual haciendo conocer la imposibilidad de asistir a la audiencia, manifestó que: i) Conforme se ha referido en la fundamentación de la aprehensión, se evidencia que Jhon Clive Cava Chávez, el 15 de enero de 2010, presentó un memorial de apersonamiento justificando su impedimento e imposibilidad de comparecer a efecto de prestar su declaración informativa, solicitando la postergación de dicha audiencia; memorial que mereció requerimiento de la misma fecha, por el cual se determinó la suspensión de la audiencia de declaración informativa para el jueves 21 de enero de 2010, a horas 11:00, cuya notificación no pudo ser realizada, por lo cual se señaló nuevo día y hora de declaración informativa, para el miércoles 10 de febrero de 2010, a horas 15:00, con cuyo señalamiento, conforme el acta de notificación, se procedió a realizar su legal citación en el domicilio procesal señalado por el Policía Boris Fernando Herrera, habiéndose cumplido con los arts. 163 y 224 del CPP; ii) Por informe del investigador asignado al caso, Juan Carlos Bazoalto, de 10 de febrero de 2010, se hizo conocer conforme al cuaderno de investigaciones, que Jhon Clive Cava fue notificado en su domicilio procesal, así como se dejó una copia en su domicilio real a efecto de que comparezca a prestar su declaración informativa para el miércoles 10 de febrero del mismo año, a horas 15:00 en dependencias de la Fiscalía en la ciudad de La Paz, quien no se hizo presente en la referida fecha y hora fijadas; iii) Por lo que no obstante haber sido legalmente notificado, no se hizo presente en la Fiscalía, ni justificó legalmente su inasistencia; extremos por los cuales se procedió en aplicación al art. 224 del CPP; y, iv) A la fecha el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar es el contralor de garantías constitucionales, y es esa la autoridad para considerar cualquier observación o vulneración a derechos existentes.