Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.
II.3. A fs. 34 de obrados cursa la citación y diligencia donde se hace constar que el funcionario policial Boris Fernando Pardo Herrera, se presentó en el domicilio de Jhon Clive Caba Chavéz, sito en la Av. Juana Azurduy 323, haciéndole entrega de la citación para que preste su declaración informativa en el caso ABC y al no haber sido encontrado, se fijó la citación en la puerta de su domicilio conforme al art. 163 del CPP, ante testigo de actuación (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º