SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifiesta que en base a una serie de sindicaciones calumniosas que tienen un propósito de orden político, fue objeto de una denuncia a instancia de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), abriéndose el caso 10899/2009 en su contra, en la ciudad de La Paz, por lo que de manera voluntaria el 15 de enero del citado año, se hizo presente ante el Fiscal Félix Peralta Peralta, haciendo conocer su predisposición de someterse al proceso, señalando sus datos para futuras notificaciones.
Sin embargo, el 10 de febrero del mismo año, mediante el periódico “Correo del Sur” tuvo conocimiento de que ese mismo día se habría señalado una audiencia en la ciudad de La Paz, que no le fue notificado, por lo que hizo conocer la imposibilidad de poder llegar a tiempo a dicha audiencia, solicitó se señale una nueva, donde pueda ejercer su derecho a la defensa; empero, no obstante que su abogado defensor hizo llegar una copia del memorial vía fax a primera hora de la tarde, igualmente por la prensa se enteró que el Fiscal a cargo del caso, había anunciado que en su contra fue emitido un mandamiento de aprehensión, el que estaría siendo diligenciado para proceder a su captura; actitud con la cual la autoridad demandada está atentando su derecho a la libertad, por cuanto no cumplieron con las formalidades básicas previstas en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que dispuso se libre mandamiento de aprehensión cuando nunca fue citado y notificado, sin tomar en cuenta que días antes cuando se apersonó y presentó voluntariamente en la ciudad de La Paz, hizo constar su sometimiento al proceso.
Finalmente advierte que, no se ha cumplido con lo previsto por el art. 97 del CPP, que establece que la declaración informativa se prestará en la etapa preparatoria previa citación formal, condición procesal que debió ser observada a efecto de exigir legítimamente su comparecencia; señalando igualmente que su defensa material se encuentra limitada, al estar radicado el proceso en otro distrito distinto al de su domicilio, teniendo la dificultad de poder acceder a la información del estado de la causa y los actos del proceso, conllevando a un completo menoscabo de su defensa material.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º