SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
procedente”
El Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 25 a 26 de obrados, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra Jhon Clive Caba Chávez, y se reparen los defectos legales en la emisión del mismo para la correcta prosecución de la etapa investigativa abierta en su contra.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º