SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó en el tenor de su demanda y añadiendo, señaló que: a) Luego de enterarse por medios de prensa el 15 de enero de 2010, sobre la supuesta audiencia, presentó un memorial ante el Fiscal, ahora demandado, haciendo conocer que se someterá a la investigación; empero, desde esa fecha hasta el momento, no se ha pronunciado al respecto; b) No es evidente que la Fiscalía hubiera emitido notificación para que “Jhon Caba se apersone a las 15:00 del miércoles y preste su declaración dentro de la denuncia interpuesta por la ABC”; c) La orden de aprehensión fue materializada el 10 de febrero de 2010, situación que igualmente fue conocida por la prensa nacional, donde se señala que “la Fiscalía emitió una orden de apremio en contra el ex cívico y candidato a la gobernación de Chuquisaca porque no se presentó a declarar en un proceso en su contra por el delito de extorsión en la ampliación de un contrato prefectural”; y, d) Igualmente a través de medios de prensa es que se enteró que el Fiscal de Distrito de La Paz, habría anunciado públicamente que se llevaría a cabo una declaración para el siguiente miércoles, sin que de ello exista una comunicación oficial y válida.
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) El accionante está siendo investigado por el Ministerio Público ante la denuncia interpuesta en su contra por la ABC, habiéndose presentado voluntariamente ante el Fiscal que conoce el caso, señalando en el memorial su domicilio real, así como procesal para conocer citaciones y notificaciones; b) Para librarse el mandamiento de aprehensión se debe previamente citar personalmente al investigado con fijación de día y hora para que se presente a rendir su declaración informativa, y si éste no se presenta en el término fijado, ni justifica su impedimento legítimo, recién la autoridad competente, librará el mandamiento correspondiente; y, c) El Fiscal demandado al no haber obrado de esa manera, ha violentado el debido proceso en su vertiente de legalidad, colocando al investigado en indefensión, sin que la otra parte haya demostrado la legal citación personal, al ahora accionante, para que asista y preste su declaración informativa; violando su derecho a la libertad, por lo que corresponde ser tutelado dicho bien jurídico protegido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º